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“VISIONES
, ACCIONES Y VIAS ALTERNATIVAS DE ACCESO A LA PROTECCIÓN
SOCIAL DEL TRABAJO”
21 y 22 de noviembre 2005
Montevideo - Uruguay
¿HACIA UNA NUEVA CULTURA PRODUCTIVA?
Durante estos últimos años, numerosas fábricas cerraron sus puertas por inviabilidad, con excusas que giran en torno al costo laboral, costo financiero, tasa de cambio y tecnología obsoleta, entre otras.. Pero tengamos en cuenta que la sustentabilidad empresarial se basa en su cultura organizativa y su modelo de gestión, este es uno de los pilares que sustentan la viabilidad de las empresas y fábricas recuperadas., ya que estas consolidan su eficiencia en la competencia del mercado.
También es fundamental comprender que, culturalmente, el trabajador ha actuado en su vida laboral aceptando instrucciones basadas en la autoridad y que toda resistencia al cambio implica variación cultural profunda, algo propio de la naturaleza humana, pero este modelo de unidades productivas resalta dos principios y valores fundamentales del ser humano: la dignidad del trabajo y este como derecho natural e inherente a la vida, esto es lo que genera una integración más dinámica y obliga a la construcción directa e invariable de su propio destino. Este es un capital social invalorable, al que debemos agregar la tecnología (como modernización de maquinarias, capacitación laboral, marketing y comercialización incluidos), y la necesidad productivo-financiera de insumos y materiales, al que debe agregarse valor de mercado; debemos tener presente que el capital económico tiene un costo asociado a la demanda de liquidez de mercado.
Ahora bien, ¿cuales son sus autoridades? ¿Adoptan estructuras empresariales de gestión?
Aquí encontramos la más
importante diferencia, porque la autoridad máxima
es la Asamblea, órgano
conformado por todos los socios de la fabrica o empresa,
y las decisiones están basadas en un funcionamiento
participativo y son soberanas, de esta manera se permite
la horizontalidad de la información y que se tomen
las decisiones en función de los recursos disponibles,
consensuando objetivos,. Estamos en presencia de un mecanismo
de autorregulación direccionado a los objetivos de
la organización, es también lugar de expresión
y resolución de cualquier tipo de conflictos internos,
técnicamente lo podríamos denominar una programación
funcional integrada.
La otra autoridad es el Consejo de Administración,
cuyos miembros son elegidos por Asamblea y deben contar
con la confianza de los asociados en la defensa de los intereses,
más allá de la idoneidad y aptitud para el
ejercicio del cargo, de esta forma se evitan los liderazgos.
Este Consejo no ejerce influencia en las opiniones y sus
resoluciones son ad-referéndum de la Asamblea, quien
tiene, además, la facultad de remover a uno o todos
sus miembros, he aquí la principal diferencia con
el modelo cooperativo tradicional.
Al no existir objetivos individuales, no es necesario el
gerenciamiento, solo prima la gestión, cada asociado
es partícipe de los objetivos organizacionales y
asume responsabilidades,, y al no existir estructuras verticales
se vuelve más eficiente, reduciendo costos de supervisión
y control.
Asimismo, esta verticalidad organizativa permite detectar
desvíos, utilizar elementos correctivos, generar
cooperación, apoyo mutuo y fomentar un clima laboral
adecuado, el éxito económico se distribuye
de forma igualitaria conforme porcentuales definidos por
Asamblea, generándose compromisos y objetivos comunes,
se respira espíritu solidario y se consolida
el sentimiento de pertenencia.
Esta realidad no implica la transformación
de obreros a empresarios, no debemos ni pretendemos
creer que la recuperación de empresas y fábricas
es una solución a largo plazo para superar el desempleo,
debemos tomarlo como una medida de emergencia
social en la que las organizaciones libres
del pueblo asumen el compromiso y entregan sus opciones
y alternativas, hasta que se consolide la creación
de nuevos puestos de trabajo y no caer en infantilismos
o dogmatismos absurdos.
Nada es fácil, no existe regulación
legislativa que ampare, cada jurisdicción
local tiene autoridad independiente para negar
o aprobar expropiaciones, generalmente de maquinarias, no
la nuda propiedad.
Es fundamental que cada cooperativa presente planes
comerciales junto a la solicitud expropiatoria,
y si el plan es aprobado, la misma puede operar (les recuerdo
que la cooperativa de trabajo opera libre de impuestos tasas
y contribuciones, según cada jurisdicción),
además, el Ministerio de Trabajo ofrece subsidios
que, de acuerdo a la importancia comercial, pueden alcanzar
montos de hasta s$a 17.000 para inversión en maquinarias
(también conocida como modernización industrial),
a esto debemos sumarle el restablecimiento de la confiabilidad
de proveedores y clientes, nada fácil estando en
manos de obreros.
En cuanto a la problemática legislativa, en noviembre
de 2004, la Comisión de Legislación
General de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación ha aprobado un Proyecto de
Reformas a la Ley de Concursos y Quiebras, incorporando
aspectos relativos a esta nueva realidad, tomando como base
el ejemplo judicial cordobés relacionado al caso
de la editorial Comercio y Justicia,
donde, agotadas las instancias judiciales ordinarias y extraordinarias,
permitió el gerenciamiento de la empresa a una cooperativa
de trabajo creada por sus ex-trabajadores, sin legitimarlos
para su adquisición, a pesar de lograr, en el corto
plazo de un año, reubicar productos editoriales manteniendo
la calidad, a pesar de la opinión de la Síndicatura
y hasta de la propia justicia.
Les quiero recordar que la actual Ley de Concursos
y Quiebras otorga al fallido diversas alternativas:
el acuerdo preventivo extrajudicial; el concurso
preventivo propiamente dicho y, en determinadas
instancias, el salvataje empresarial.
Agotadas todas estas instancias y sólo en caso de
quiebra, todavía le autoriza, como vía de
excepción, continuar con la explotación
para su venta en marcha, como resguardo de la unidad empresarial
y acceder a un mejor precio de liquidación,
teniendo en cuenta que, por experiencia, las liquidaciones
jamás alcanzan los valores de tasación y su
producido nunca alcanza para cubrir los gastos del concurso
y los valores crediticios.
El proyecto habilita a las cooperativas a adquirir la empresa
y utilizar sus créditos para compensar el precio
de tasación, otorgándoles preferencia (quiero
recordarles que los trabajadores son acreedores privilegiados
del concurso y de la quiebra), ya que sí ha reubicado
la empresa en el mercado. También exige la presentación
de un proyecto serio y fundamentado que justifique la continuidad,
y la adquisición de la empresa con rango preferencial
y a precio de tasación. Este proyecto resalta la
solidaridad, obliga al legislador no quedar fuera de la
realidad, y, fundamentalmente, consolida. el valor prioritario
que el trabajo tiene para la sociedad.
Para finalizar, quiero rendir homenaje a la
primera fábrica recuperada en Argentina,
es la ex Gip-Metal S.R.L., y ocurrió el 22 de Agosto
de 2000, en Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, lo que
motivó la sanción de la primera ley
de expropiación de una planta febril por la legislatura
de Buenos Aires, fue un 16 de diciembre del mismo
año. Los 54 asociados de la Cooperativa de
Trabajo Unión y Fuerza Limitada, comenzaron
sus tareas un 8 de enero de 2001, hoy son 84 y llevan adelante
la producción, administración y venta de la
fábrica, para lo cual se han capacitado y lo siguen
haciendo.
Como integrante de la Comisión Sindical Latinoamericana
de Seguridad Social de la CLAT. y responsable del Departamento
de Seguridad Social del Consejo Coordinador Argentino Sindical,
quiero expresarles este concepto: “...concebimos
el trabajo como la dimensión más dignificante
de la persona humana... Debe ser la expresión de
su libertad creadora... Es la forma esencial de satisfacer
las necesidades vitales, materiales y espirituales... Cuando
el trabajo es lo más barato en una sociedad, es el
hombre el que no vale, es su dignidad y su orgullo el que
desaparece y la esclavitud y la miseria moral están
a las puertas de cada una de nuestras familias.....

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