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ANTE EL PROYECTO DE LEY DE REGULACIÓN DE LA UNIÓN CONCUBINARIA
  Declaración de la Conferencia Episcopal del Uruguay
 
 
La promoción y la defensa de la institución familiar ha sido siempre
preocupación de la Iglesia por su incidencia en el bien y en la
felicidad de la persona humana y de la sociedad.
1. La Constitución uruguaya considera a la familia como base de la sociedad. Por ello apoyamos todo lo que en la legislación favorezca la naturaleza propia de la familia, su identidad, su estabilidad, su bienestar y lo que ampare los derechos de todos sus integrantes.
En consecuencia, el proyecto de ley que regula la unión concubinaria nos merece serios reparos. Si bien procuraría proteger algunos derechos de los compatriotas que viven en esta situación o son afectados por ella, no puede aceptarse la equiparación de la unión de hecho con el matrimonio que comporta un conjunto de previsiones que protegen su finalidad, su armonía y su estabilidad, a través de la mutua fidelidad.
2. Otra valoración merece la inclusión de las parejas homosexuales en la categoría de uniones concubinarias. De ninguna manera puede aceptarse que la convivencia homosexual, que no reúne las condiciones básicas que definen el matrimonio, se equipare con él.
Pensamos que el bien que se pretende a favor de las situaciones que existen desde hace tiempo en nuestro medio no debe afectar negativamente a la institución familiar reconocida por nuestra Constitución y necesitada hoy de todo el cuidado y el estímulo que le debe ofrecer la sociedad en su conjunto.
3. No es positivo ni aceptable desdibujar o debilitar la imagen del matrimonio como base de la familia. Siendo por naturaleza cimiento sólido para una humanidad sana y feliz, complementa espiritual, afectiva y sexualmente a sus integrantes.
Reconocemos en cambio los variados esfuerzos que esde distintos ámbitos procuran fortalecer a la familia.


Los Obispos del Uruguay

LA OBRA KOLPING INTERNACIONAL
"NOS CONCEBIMOS COMO
DEFENSORES DE LA FAMILIA"

El Programa de la Obra Kolping Internacional nos dice:
"El matrimonio y la familia constituyen para la Obra Kolping el requisito más importante para el crecimiento humano de la persona y por esto, también para e desarrollo de una sociedad mas digna para el hombre."
La familia como célula base de cualquier comunidad humana debe mantenerse y fortalecerse a través de la ayuda pertinente proveniente de la legislación; ese es uno de los postulados fundamentales de la asociación.
 
COMPENDIO DE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
LA SUBJETIVIDAD SOCIAL DE LA FAMILIA

El amor y la formación de la comunidad de personas 227 Las uniones de hecho, cuyo número ha ido progresivamente aumentando, se basan sobre un falso concepto de la libertad de elección de los individuos y sobre una concepción privada del matrimonio y de la familia. El matrimonio no es un simple pacto de convivencia, sino una relación con una dimensión social única respecto a las demás, ya que la familia, con el cuidado y la educación de los hijos, se configura como el instrumento principal e insustituible para el crecimiento integral de toda persona y para su positiva inserción en la vida social. La eventual equiparación legislativa entre la familia y las " uniones de hecho " se traduciría en un descrédito del modelo de familia, que no se puede realizar en una relación precaria entre personas,sino sólo en una unión permanente originada en el matrimonio, es decir, en el pacto entre un hombre y una mujer, fundado sobre una elección recíproca y libre que implica la plena comunión conyugal orientada a la procreación.

228 Un problema particular, vinculado a las uniones de hecho, es el que se refiere a la petición de reconocimiento jurídico de las uniones homosexuales, objeto, cada vez más, de debate público. Sólo una antropología que responda a la plena verdad del hombre puede dar una respuesta adecuada al problema, que presenta diversos aspectos tanto en el plano social como eclesial. A la luz de esta antropología se evidencia "qué incongruente es la pretensión de atribuir una realidad "conyugal" a la unión entre personas del mismo sexo. Se opone a esto, ante todo, la imposibilidad objetiva de hacer fructificar el matrimonio mediante la transmisión de la vida, según el proyecto inscrito por Dios en la misma estructura del ser humano. Asimismo, también se opone a ello la ausencia de los presupuestos para la complementariedad interpersonal querida por el Creador, tanto en el plano físicobiológico como en el eminentemente psicológico, entre el varón y la mujer. Únicamente en la unión entre dos personas sexualmente diversas puede realizarse la perfección de cada una de ellas, en una síntesis de unidad y mutua complementariedad psíco-física".
 
P. José Gutiérrez
Asesor del Consejo Americano
 
 
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